Micelio

Artículo 3

Los Jueces Y Secretarios De Los Juzgados De Instrucción Criminal Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional No Tendrán Derecho A Viáticos

Decreto 2421 de 1948 · por el cual se reorganizan los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional no tendrán derecho a viáticos. En cambio se les reconocerán los gastos de transporte y los siguientes sobresueldos mensuales: a los Jueces, doscientos pesos ($200); a los Secretarios de los Juzgados trece a sesenta, ciento cincuenta pesos ($ 150). Cuando los Jueces 1º a 12 de instrucción Criminal deban actuar fuera de su residencia llevarán como Secretario un Escribiente, el cual tendrá derecho a que se le reconozcan viáticos de cinco pesos ($5) diarios y el valor de los gastos de transporte.

Parágrafo 1

Los sobresueldos serán cubiertos por los Pagadores, Administradores o Recaudadores de hacienda Nacional, al final de cada mes, pero deberán anticiparlos cuando el funcionario o empleado que tenga derecho a ellos deba cumplir alguna comisión fuera del lugar de su residencia.

Parágrafo 2

El Juez o Secretario que se excuse, aunque sea por motivos fundados de cumplir cualquier comisión que se le señale, perderá el derecho a recibir el sobresueldo en el mes a que la excusa se refiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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