DecretoVigente
Decreto 2400 de 1947
por el cual se adiciona y modifica el Decreto-ley número 1642 bis de 1947.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado De Prevención De Puerto Rondón, Estará Encargado Especialmente Del Conocimiento De Los Hechos Determinados En El Artículo 1º De La Ley 50 De 1939 Y Decreto-Ley Número 1457 De 1940, En Concordancia Con Las Leyes 48 De 1936, 94 De 1938 Y 4ª De 19432El Juzgado De Prevención, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez, Con Trescientos Cincuenta Pesos; Y Un Secretario, Con Doscientos Cincuenta Pesos3Cuando El Juzgado De Prevención Deba Ausentarse Del Lugar De Su Residencia En Ejercicio De Sus Funciones, Tendrá Derecho A Viáticos Diarios, A Razón De Ocho Pesos Para El Juez Y De Siete Pesos Para El Secretario4El Personal Del Juzgado De Prevención, Estará Afiliado A La Caja De Previsión Social Judicial Y Gozará De Todos Los Beneficios Que Ésta Concede5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Se Imputará Al Capítulo 25, Artículo 259/78, Del Presupuesto Vigente6En Los Términos Anteriores, Queda Adicionado Y Modificado El Decreto-Ley Número 1642 Bis De 19477Este Decreto Rige Desde El Primero De Julio Del Corriente Año
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