Micelio

decreto 2400 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946

Artículo 1El Juzgado De Prevención De Puerto Rondón, Estará Encargado Especialmente Del Conocimiento De Los Hechos Determinados En El Artículo 1º De La Ley 50 De 1939 Y Decreto-Ley Número 1457 De 1940, En Concordancia Con Las Leyes 48 De 1936, 94 De 1938 Y 4ª De 1943

º El Juzgado de Prevención de Puerto Rondón, estará encargado especialmente del conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1º de la Ley 50 de 1939 y Decreto-Ley número 1457 de 1940, en concordancia con las Leyes 48 de 1936, 94 de 1938 y 4ª de 1943.

Artículo 2El Juzgado De Prevención, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez, Con Trescientos Cincuenta Pesos; Y Un Secretario, Con Doscientos Cincuenta Pesos

º El Juzgado de Prevención, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: un Juez, con trescientos cincuenta pesos; y un Secretario, con doscientos cincuenta pesos.

Artículo 3Cuando El Juzgado De Prevención Deba Ausentarse Del Lugar De Su Residencia En Ejercicio De Sus Funciones, Tendrá Derecho A Viáticos Diarios, A Razón De Ocho Pesos Para El Juez Y De Siete Pesos Para El Secretario

º Cuando el Juzgado de Prevención deba ausentarse del lugar de su residencia en ejercicio de sus funciones, tendrá derecho a viáticos diarios, a razón de ocho pesos para el Juez y de siete pesos para el Secretario. Los gastos de transporte se liquidarán y pagarán por separado.

Parágrafo

El Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia, deberá situar en forma permanente los fondos suficientes para atender al pago de sueldos, útiles de escritorio, viáticos y gastos de transporte por la Recaudación de Hacienda Nacional de Tame, mientras empieza a funcionar la de Puerto Rondón.

Artículo 4El Personal Del Juzgado De Prevención, Estará Afiliado A La Caja De Previsión Social Judicial Y Gozará De Todos Los Beneficios Que Ésta Concede

º El personal del Juzgado de Prevención, estará afiliado a la Caja de Previsión Social Judicial y gozará de todos los beneficios que ésta concede.

Artículo 5Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Se Imputará Al Capítulo 25, Artículo 259/78, Del Presupuesto Vigente

º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se imputará al Capítulo 25, artículo 259/78, del Presupuesto vigente.

Artículo 6En Los Términos Anteriores, Queda Adicionado Y Modificado El Decreto-Ley Número 1642 Bis De 1947

º en los términos anteriores, queda adicionado y modificado el Decreto-Ley número 1642 bis de 1947.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde El Primero De Julio Del Corriente Año

º Este Decreto rige desde el primero de julio del corriente año. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público