º El Juzgado de Prevención de Puerto Rondón, estará encargado especialmente del conocimiento de los hechos determinados en el artículo 1º de la Ley 50 de 1939 y Decreto-Ley número 1457 de 1940, en concordancia con las Leyes 48 de 1936, 94 de 1938 y 4ª de 1943.
Decreto 2400 de 1947 →Vigente
Artículo 1
El Juzgado De Prevención De Puerto Rondón, Estará Encargado Especialmente Del Conocimiento De Los Hechos Determinados En El Artículo 1º De La Ley 50 De 1939 Y Decreto-Ley Número 1457 De 1940, En Concordancia Con Las Leyes 48 De 1936, 94 De 1938 Y 4ª De 1943
Decreto 2400 de 1947 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto-ley número 1642 bis de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.