Micelio

Artículo 4

El Personal Del Juzgado De Prevención, Estará Afiliado A La Caja De Previsión Social Judicial Y Gozará De Todos Los Beneficios Que Ésta Concede

Decreto 2400 de 1947 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto-ley número 1642 bis de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal del Juzgado de Prevención, estará afiliado a la Caja de Previsión Social Judicial y gozará de todos los beneficios que ésta concede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1947