Micelio

Artículo 3

Cuando El Juzgado De Prevención Deba Ausentarse Del Lugar De Su Residencia En Ejercicio De Sus Funciones, Tendrá Derecho A Viáticos Diarios, A Razón De Ocho Pesos Para El Juez Y De Siete Pesos Para El Secretario

Decreto 2400 de 1947 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto-ley número 1642 bis de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Juzgado de Prevención deba ausentarse del lugar de su residencia en ejercicio de sus funciones, tendrá derecho a viáticos diarios, a razón de ocho pesos para el Juez y de siete pesos para el Secretario. Los gastos de transporte se liquidarán y pagarán por separado.

Parágrafo

El Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia, deberá situar en forma permanente los fondos suficientes para atender al pago de sueldos, útiles de escritorio, viáticos y gastos de transporte por la Recaudación de Hacienda Nacional de Tame, mientras empieza a funcionar la de Puerto Rondón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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