Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2351 de 1948

Por el cual se dictan algunas normas sobre el Seguro Social Obligatorio

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Procederá A Adelantar Los Trabajos Preparatorios Para La Aplicación Del Seguro Social En Favor De La Población Campesina2En Las Cotizaciones De Los Seguros Obligatorios De Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte La Cuota Del Estado No Será Inferior A La Mitad De La Cuota Del Patrono3Para Los Efectos Del Seguro Social Obligatorio, En El Caso De Enfermedad No Profesional Que Produzca Incapacidad Para Trabajar Y Consecuencial Suspensión Del Salario, Se Otorgara Un Subsidio En Dinero Hasta Por 180 Días De Incapacidad Comprobadas, Así: Las Dos Terceras Partes Del Salario Durante Los Primeros 120 Días, Y La Mitad Por El Tiempo Restante4Además De Los Miembros Previstos En El Articulo 10 De La Ley 90 De 1946, El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará Formado Por Un Representante De La Federación Odontológica Colombiana5La Imposición De Las Multas De Que Trata La Ley 90 De 1946 Corresponderá Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y A Las Cajas Seccionales, En La Forma Y Por Los Trámites Que Los Reglamentos Del Mismo Instituto Indiquen6El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá Asumir Directamente Las Funciones De Caja Seccional De Cundinamarca, Mientras Solo Se Trate De Cubrir El Riesgo De Enfermedad -Maternidad- En La Ciudad De Bogotá, Y Siempre Que Los Asegurados No Excedan De La Mitad De La Población Trabajadora Al Servicio De Empresas Privadas De La Capital De La República7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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Firmas