DecretoVigente
Decreto 232 de 1983
Por el cual se redistribuye la participación en el Impuesto a las Ventas y se dictan otras disposiciones,
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Fiscal De 1983 La Participación En El Impuesto A Las Ventas De Que Tratan Las Leyes 33 De 1968, 46 De 1971, 22 De 1973 Y 43 De 1975, Continuará En El 30 % Y Se Distribuirá De La Siguiente Forma: A) El 252De Las Transferencias Que Deban Hacerse Por Concepto De La Participación Del Impuesto A Las Ventas Al Distrito Especial De Bogotá Y A Los Municipios De Los Departamentos, La Nación Hará Las Siguientes Retenciones3Del Total De Recursos Destinados Por Este Decreto A Los Fondos Educativos Regionales, Fer, No Menos Del 70% Se Destinará A Atender Los Costos De Los Servicios Personales De Los Empleados Docentes Y Administrativos De Dichos Fondos Y El Porcentaje Restante De Acuerdo A La Distribución Que Establezca Anualmente El Ministerio De Educación Nacional4El Depatamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias, Dainco, Elaborará Conjuntamente Con Éstas Sus Planes Y Programas De Obras Públicas Y De Desarollo Económico Y Social Para La Utilización De Los Recursos De La Participación En El Impuesto A Las Ventas De Que Trata Este Decreto, Pudiéndose Asignar Hasta Un 20% Veinte Por Ciento Al Año Para Gastos De Funcionamiento5Las Plantas De Personal Docente Y Administrativo De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, Previo Certificado De Disponibilidad Presupuestal, Serán Aprobadas Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Deberá Llevar Las Firmas De Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil6Cualquier Nombramiento De Personal Docente O Administrativo En Los Fondos Educativos Regionales, Fer, Por Fuera De Las Plantas De Personal, Será De Cargo Del Presupuesto Departamental Respectivo, Sin Que En Ningún Caso La Nación Pueda Asumir Los Costos Presentes O Futuros Que Conlleve7A Las Juntas Directivas De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, Concurrirá Con Voz Y Voto Un Representante Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público8El Gobierno Nacional Procederá A Revisar Los Contratos Suscritos Con Los Departamentos Para La Administración De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, A Fin De Acordar Su Funcionamiento A Las Normas Legales Pertinentes Y Procurar Un Adecuado Y Eficiente Manejo Del Gasto Público9Autorizase Al Gobierno Nacional Para Realizar Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto10Ei Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro do Gobierno
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro, de Hacienda y Crédito Público
- Gral. Fernando Landazabal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jaime Arias REl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo Ramírez REl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y transporte