Articulo 8º El Gobierno Nacional procederá a revisar los contratos suscritos con los Departamentos para la administración de los Fondos Educativos Regionales, FER, a fin de acordar su funcionamiento a las normas legales pertinentes y procurar un adecuado y eficiente manejo del gasto público.
Decreto 232 de 1983 →Vigente
Artículo 8
El Gobierno Nacional Procederá A Revisar Los Contratos Suscritos Con Los Departamentos Para La Administración De Los Fondos Educativos Regionales, Fer, A Fin De Acordar Su Funcionamiento A Las Normas Legales Pertinentes Y Procurar Un Adecuado Y Eficiente Manejo Del Gasto Público
Decreto 232 de 1983 · Por el cual se redistribuye la participación en el Impuesto a las Ventas y se dictan otras disposiciones,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.