Articulo 4º El Depatamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, DAINCO, elaborará conjuntamente con éstas sus planes y programas de obras públicas y de desarollo económico y social para la utilización de los recursos de la participación en el impuesto a las ventas de que trata este Decreto, pudiéndose asignar hasta un 20% veinte por ciento al año para gastos de funcionamiento.
Decreto 232 de 1983 →Vigente
Artículo 4
El Depatamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias, Dainco, Elaborará Conjuntamente Con Éstas Sus Planes Y Programas De Obras Públicas Y De Desarollo Económico Y Social Para La Utilización De Los Recursos De La Participación En El Impuesto A Las Ventas De Que Trata Este Decreto, Pudiéndose Asignar Hasta Un 20% Veinte Por Ciento Al Año Para Gastos De Funcionamiento
Decreto 232 de 1983 · Por el cual se redistribuye la participación en el Impuesto a las Ventas y se dictan otras disposiciones,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.