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Artículo 2

De Las Transferencias Que Deban Hacerse Por Concepto De La Participación Del Impuesto A Las Ventas Al Distrito Especial De Bogotá Y A Los Municipios De Los Departamentos, La Nación Hará Las Siguientes Retenciones

Decreto 232 de 1983 · Por el cual se redistribuye la participación en el Impuesto a las Ventas y se dictan otras disposiciones,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º De las transferencias que deban hacerse por concepto de la participación del impuesto a las ventas al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios de los Departamentos, la Nación hará las siguientes retenciones. 1) Para municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes el 10% en 1983, el 20% en 1984 y el 30% en 1985 y los años siguientes; y 2) Para municipios de más de 500.000 habitantes el 15% en 1983, el 30% en 1984 y el 50 % en 1985 y los años siguientes. Las sumas retenidas serán giradas directamente por la Nación a los Fondos Educativos Regionales, FER, del Distrito Especial de Bogotá o del Departamento al que pertenezcan los respectivos municipios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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