Articulo 1º A partir de la vigencia fiscal de 1983 la participación en el Impuesto a las Ventas de que tratan las leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975, continuará en el 30 % y se distribuirá de la siguiente forma
El 25.0% entre el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios de los Departamentos, que será girado por la Nación a ellos para atender gastos de funcionamiento y de inversión.
EI 1.5% entre las Intendencias y Comisarias, que será girado por la nación directamente a las Tesorerías Intendenciales. y Comisariales.
El 3.5% para los Departamentos con destino a las cajas de Previsión Seccionales o para los presupuestos de éstos cuando atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales.
Para la distribución de la participación en el impuesto a las ventas de que tratan los literales a) y c) del presente artículo, el 30% de la misma se asignará por partes iguales entre el Distrito Especial de Bogotá y los Departamentos y el 70% restante proporcionalmente a la población de estas entidades territoriales, conforme al censo de 1973 elaborado por el Departamento Administativo Nacional de Estadística, DANE. La Participación prevista en el literal b) se distribuirá por partes iguales entre las Intendencias y las comisarías, cualquiera que sea su población.