Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Fiscal De 1983 La Participación En El Impuesto A Las Ventas De Que Tratan Las Leyes 33 De 1968, 46 De 1971, 22 De 1973 Y 43 De 1975, Continuará En El 30 % Y Se Distribuirá De La Siguiente Forma: A) El 25

Decreto 232 de 1983 · Por el cual se redistribuye la participación en el Impuesto a las Ventas y se dictan otras disposiciones,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º A partir de la vigencia fiscal de 1983 la participación en el Impuesto a las Ventas de que tratan las leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975, continuará en el 30 % y se distribuirá de la siguiente forma

a)

El 25.0% entre el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios de los Departamentos, que será girado por la Nación a ellos para atender gastos de funcionamiento y de inversión.

b)

EI 1.5% entre las Intendencias y Comisarias, que será girado por la nación directamente a las Tesorerías Intendenciales. y Comisariales.

c)

El 3.5% para los Departamentos con destino a las cajas de Previsión Seccionales o para los presupuestos de éstos cuando atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales.

Parágrafo

Para la distribución de la participación en el impuesto a las ventas de que tratan los literales a) y c) del presente artículo, el 30% de la misma se asignará por partes iguales entre el Distrito Especial de Bogotá y los Departamentos y el 70% restante proporcionalmente a la población de estas entidades territoriales, conforme al censo de 1973 elaborado por el Departamento Administativo Nacional de Estadística, DANE. La Participación prevista en el literal b) se distribuirá por partes iguales entre las Intendencias y las comisarías, cualquiera que sea su población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 232 de 1983