DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2318 de 1953
Por el cual se crea la Bolsa Oficial de Trabajo; se establece la supervigilancia de las agencias particulares de empleos y se fijan las condiciones de funcionamiento de estas mismas agencias
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Bolsa Oficial De Trabajo Dependiente Del Ministerio Del Ramo, Para Atender Y Registrar Las Ofertas Y Demandas De Trabajo Y Facilitar La Solución Al Problema De Desempleo2Adscríbese A Las Inspecciones Del Trabajo El Funcionamiento De La Bolsa Mencionada Dentro De Los Municipios Sometidos A Sus Respectivas Jurisdicciones3Las Inspecciones Del Trabajo Tendrán Por Razón De Este Decreto Las Siguientes Funciones: A) Llevar Un Archivo De Las Diferentes Empresas, Talleres, Establecimientos Y Patronos, Clasificando El Personal Por Actividades Industriales, Comerciales Y Especialidades De Trabajo; B) Enviar A Los Sindicatos Y Federaciones De Trabajadores, Organizados Dentro De La Jurisdicción Correspondiente, Formularios Sobre Oferta De Trabajo; C) Distribuír A Las Personas Que Los Soliciten Los Formularios De Que Trata El Ordinal Anterior; D) Distribuír A Los Patronos Y Empresarios Los Formularios De Demanda De Trabajadores; E) Publicar Las Listas Sobre Oferta Y Demanda De Trabajo, Y Suministrar A La Prensa Esas Mismas Listas; F) Llevar Estadísticas Sobre El Mercado De Trabajo Y Pasar Un Informe Mensual Al Departamento De Investigaciones Científicas Del Ministerio Del Trabajo4El Funcionamiento De La Bolsa Oficial De Trabajo Será Gratuito5Dentro Del Término De Dos Meses, Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Personas Que Tengan Agencias De Empleos O Colocaciones, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Inscribirse Como Comerciantes, En Su Condición De Agentes Comisionistas, En Las Respectivas Cámaras De Comercio De Los Lugares En Donde Tengan Sus Agencias O Dependencias De Colocaciones; B) Inscribirse Igualmente En Las Alcaldías E Inspecciones Del Trabajo De Los Lugares En Donde Ejerciten Sus Actividades De Agentes Comisionistas De Servicios; Y C) Constituír Caución Suficiente A Favor Del Ministerio Del Trabajo Para Fines De Su Funcionamiento, Conforme A La Tarifa Que Más Adelante Se Señala6Las Agencias De Empleos O Colocaciones Que Se Establezcan En El Futuro, Deberán Comprobar Previamente A Su Funcionamiento, La Observancia De Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior7Toda Agencia De Empleos O Colocaciones, Establecida O Que Se Establezca En Colombia, Estará Obligada A Informar Mensualmente, Al Departamento De Investigaciones Científicas Del Ministerio Del Trabajo, Sobre El Movimiento De Demandas, Ofertas De Trabajo Y Colocaciones Que Se Hayan Hecho Por Intermedio De Su Agencia8La Caución Suficiente A Favor Del Ministerio Será Real Y Conforme A La Siguiente Tarifa: A) Para Ciudades Y Poblaciones Inferiores A 209El Ministerio, Por Conducto Del Departamento Nacional Del Trabajo, Ejercerá La Supervigilancia De Todas Las Agencias De Empleo Que Funcionen En El País, Ordenando Las Visitas E Investigaciones Del Caso10Las Violaciones A Este Decreto Se Sancionarán Con Multas Sucesivas De $ 111Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto12Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caycedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas