° Las agencias de empleos o colocaciones que se establezcan en el futuro, deberán comprobar previamente a su funcionamiento, la observancia de las condiciones previstas en el artículo anterior.
Decreto 2318 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Las Agencias De Empleos O Colocaciones Que Se Establezcan En El Futuro, Deberán Comprobar Previamente A Su Funcionamiento, La Observancia De Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior
Decreto 2318 de 1953 · Por el cual se crea la Bolsa Oficial de Trabajo; se establece la supervigilancia de las agencias particulares de empleos y se fijan las condiciones de funcionamiento de estas mismas agencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.