Artículo 1Créase La Bolsa Oficial De Trabajo Dependiente Del Ministerio Del Ramo, Para Atender Y Registrar Las Ofertas Y Demandas De Trabajo Y Facilitar La Solución Al Problema De Desempleo
° Créase la Bolsa Oficial de Trabajo dependiente del Ministerio del ramo, para atender y registrar las ofertas y demandas de trabajo y facilitar la solución al problema de desempleo.
Artículo 2Adscríbese A Las Inspecciones Del Trabajo El Funcionamiento De La Bolsa Mencionada Dentro De Los Municipios Sometidos A Sus Respectivas Jurisdicciones
° Adscríbese a las Inspecciones del Trabajo el funcionamiento de la Bolsa mencionada dentro de los Municipios sometidos a sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3Las Inspecciones Del Trabajo Tendrán Por Razón De Este Decreto Las Siguientes Funciones: A) Llevar Un Archivo De Las Diferentes Empresas, Talleres, Establecimientos Y Patronos, Clasificando El Personal Por Actividades Industriales, Comerciales Y Especialidades De Trabajo; B) Enviar A Los Sindicatos Y Federaciones De Trabajadores, Organizados Dentro De La Jurisdicción Correspondiente, Formularios Sobre Oferta De Trabajo; C) Distribuír A Las Personas Que Los Soliciten Los Formularios De Que Trata El Ordinal Anterior; D) Distribuír A Los Patronos Y Empresarios Los Formularios De Demanda De Trabajadores; E) Publicar Las Listas Sobre Oferta Y Demanda De Trabajo, Y Suministrar A La Prensa Esas Mismas Listas; F) Llevar Estadísticas Sobre El Mercado De Trabajo Y Pasar Un Informe Mensual Al Departamento De Investigaciones Científicas Del Ministerio Del Trabajo
° Las Inspecciones del Trabajo tendrán por razón de este Decreto las siguientes funciones
Llevar un archivo de las diferentes empresas, talleres, establecimientos y patronos, clasificando el personal por actividades industriales, comerciales y especialidades de trabajo;
Enviar a los sindicatos y federaciones de trabajadores, organizados dentro de la jurisdicción correspondiente, formularios sobre oferta de trabajo;
Distribuír a las personas que los soliciten los formularios de que trata el ordinal anterior;
Distribuír a los patronos y empresarios los formularios de demanda de trabajadores;
Publicar las listas sobre oferta y demanda de trabajo, y suministrar a la prensa esas mismas listas;
Llevar estadísticas sobre el mercado de trabajo y pasar un informe mensual al Departamento de Investigaciones Científicas del Ministerio del Trabajo.
Artículo 4El Funcionamiento De La Bolsa Oficial De Trabajo Será Gratuito
° El funcionamiento de la Bolsa Oficial de Trabajo será gratuito.
Artículo 5Dentro Del Término De Dos Meses, Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Personas Que Tengan Agencias De Empleos O Colocaciones, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Inscribirse Como Comerciantes, En Su Condición De Agentes Comisionistas, En Las Respectivas Cámaras De Comercio De Los Lugares En Donde Tengan Sus Agencias O Dependencias De Colocaciones; B) Inscribirse Igualmente En Las Alcaldías E Inspecciones Del Trabajo De Los Lugares En Donde Ejerciten Sus Actividades De Agentes Comisionistas De Servicios; Y C) Constituír Caución Suficiente A Favor Del Ministerio Del Trabajo Para Fines De Su Funcionamiento, Conforme A La Tarifa Que Más Adelante Se Señala
° Dentro del término de dos meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, las personas que tengan agencias de empleos o colocaciones, deberán llenar los siguientes requisitos
Inscribirse como comerciantes, en su condición de agentes comisionistas, en las respectivas Cámaras de Comercio de los lugares en donde tengan sus agencias o dependencias de colocaciones;
Inscribirse igualmente en las Alcaldías e Inspecciones del Trabajo de los lugares en donde ejerciten sus actividades de agentes comisionistas de servicios; y
Constituír caución suficiente a favor del Ministerio del Trabajo para fines de su funcionamiento, conforme a la tarifa que más adelante se señala.
La comprobación del cumplimiento oportuno de los requisitos mencionados será hecha por los interesados ante el Ministerio del Trabajo, el cual hará la consiguiente declaración por medio de resolución.
Artículo 6Las Agencias De Empleos O Colocaciones Que Se Establezcan En El Futuro, Deberán Comprobar Previamente A Su Funcionamiento, La Observancia De Las Condiciones Previstas En El Artículo Anterior
° Las agencias de empleos o colocaciones que se establezcan en el futuro, deberán comprobar previamente a su funcionamiento, la observancia de las condiciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 7Toda Agencia De Empleos O Colocaciones, Establecida O Que Se Establezca En Colombia, Estará Obligada A Informar Mensualmente, Al Departamento De Investigaciones Científicas Del Ministerio Del Trabajo, Sobre El Movimiento De Demandas, Ofertas De Trabajo Y Colocaciones Que Se Hayan Hecho Por Intermedio De Su Agencia
° Toda agencia de empleos o colocaciones, establecida o que se establezca en Colombia, estará obligada a informar mensualmente, al Departamento de Investigaciones Científicas del Ministerio del Trabajo, sobre el movimiento de demandas, ofertas de trabajo y colocaciones que se hayan hecho por intermedio de su agencia.
Artículo 8La Caución Suficiente A Favor Del Ministerio Será Real Y Conforme A La Siguiente Tarifa: A) Para Ciudades Y Poblaciones Inferiores A 20
° La caución suficiente a favor del Ministerio será real y conforme a la siguiente tarifa
Para ciudades y poblaciones inferiores a 20.000 habitantes $ 2.000.00
Para ciudades y poblaciones de más de 20.000 y menos de 40.000 habitantes 4.000.00
Para ciudades y poblaciones de más de 40.000 y menos de 80.000 habitantes 5.000.00
Para ciudades y poblaciones de más de 80.000 y menos de 160.000 habitantes 8.000.00
Para ciudades y poblaciones de 160.000 en adelante 10.000.00
Artículo 9El Ministerio, Por Conducto Del Departamento Nacional Del Trabajo, Ejercerá La Supervigilancia De Todas Las Agencias De Empleo Que Funcionen En El País, Ordenando Las Visitas E Investigaciones Del Caso
° El Ministerio, por conducto del Departamento Nacional del Trabajo, ejercerá la supervigilancia de todas las agencias de empleo que funcionen en el país, ordenando las visitas e investigaciones del caso. El mismo Departamento elaborará los formularios de que trata el artículo 3°.
Artículo 10Las Violaciones A Este Decreto Se Sancionarán Con Multas Sucesivas De $ 1
Las violaciones a este Decreto se sancionarán con multas sucesivas de $ 1.000.00 que impondrá el Departamento Nacional del Trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento
Las resoluciones y providencias que dicte el Jefe del Departamento, serán revisables por el Ministerio del ramo, y
Las que dicten los Inspectores Seccionales, Auxiliares y Visitadores, por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo.
Estas revisiones se efectuarán en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, en el acto de la notificación de éstas o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal notificación.
Artículo 11Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
Quedan suspendidas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 12Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.