Micelio

Artículo 5

Dentro Del Término De Dos Meses, Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Personas Que Tengan Agencias De Empleos O Colocaciones, Deberán Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Inscribirse Como Comerciantes, En Su Condición De Agentes Comisionistas, En Las Respectivas Cámaras De Comercio De Los Lugares En Donde Tengan Sus Agencias O Dependencias De Colocaciones; B) Inscribirse Igualmente En Las Alcaldías E Inspecciones Del Trabajo De Los Lugares En Donde Ejerciten Sus Actividades De Agentes Comisionistas De Servicios; Y C) Constituír Caución Suficiente A Favor Del Ministerio Del Trabajo Para Fines De Su Funcionamiento, Conforme A La Tarifa Que Más Adelante Se Señala

Decreto 2318 de 1953 · Por el cual se crea la Bolsa Oficial de Trabajo; se establece la supervigilancia de las agencias particulares de empleos y se fijan las condiciones de funcionamiento de estas mismas agencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro del término de dos meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto, las personas que tengan agencias de empleos o colocaciones, deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Inscribirse como comerciantes, en su condición de agentes comisionistas, en las respectivas Cámaras de Comercio de los lugares en donde tengan sus agencias o dependencias de colocaciones;

b)

Inscribirse igualmente en las Alcaldías e Inspecciones del Trabajo de los lugares en donde ejerciten sus actividades de agentes comisionistas de servicios; y

c)

Constituír caución suficiente a favor del Ministerio del Trabajo para fines de su funcionamiento, conforme a la tarifa que más adelante se señala.

Parágrafo

La comprobación del cumplimiento oportuno de los requisitos mencionados será hecha por los interesados ante el Ministerio del Trabajo, el cual hará la consiguiente declaración por medio de resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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