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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2290 de 1989

por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial, Encargada De Elaborar Los Planes Y Programas Destinados A Dar Cumplimiento A La Reforma Judicial Contenida En Los Decretos Expedidos Por El Gobierno Con Fundamento En Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por La Ley 30 De 1987, Y Vigilar Posteriormente Su Ejecución2La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Estará Integrada Así: A) Por El Ministro De Justicia, Quien La Presidirá; B) Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; C) Por El Director Del Departamento Nacional De Planeación; D) Por El Procurador General De La Nación; E) Por El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Y F) Por El Presidente Del Consejo De Estado3La Comisión Para El Desarrollo De La Reforma Judicial Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Un Plan Cuatrienal En El Cual Se Definan Los Lineamientos Y Objetivos De La Reforma Judicial Durante El Período 1990-1993; B) Hacer La Programación Correspondiente A Cada Uno De Los Años 1990, 1991, 1992 Y 1993 Y, Con La Determinación De Los Costos, Número Y Clase De Cargos Por Proveer, Inversiones En Planta Física Y Dotación, Organización De Los Despachos Y Demás Aspectos Comprendidos En La Reforma Judicial; C) Obtener En Dependencias Del Gobierno Nacional La Asesoría Técnica Y La Información Estadística Que Requiera Para El Correcto Ejercicio De Sus Actividades, Y D) Dictar Su Reglamento Interno4Con El Fin De Hacer Las Apropiaciones Presupuestales Y Las Gestiones Administrativas Inherentes Al Desarrollo Y Ejecución De La Reforma Judicial, La Programación A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo Anterior Deberá Estar Elaborada Por La Comisión En Las Fechas Siguientes: A) La De 1990, El 20 De Diciembre De 1989; B) La De 1991, El 30 De Abril De 1990; E) La De 1992, El 30 De Abril De 1991; D) La De 1993, El 30 De Abril De 19925El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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