DecretoVigente
Decreto 2280 de 1989
Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cargos De Auxiliares De Magistrados Creados Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Por El Artículo 72 De La Ley 2ª De 1984 Y A Los Que Se Refieren Entre Otras, Las Leyes 10 De 1987 Y 63 De 1988 Con El Nombre De Magistrados Auxiliares, Seguirán Llamándose Así Para La Corte Suprema De Justicia Y Tendrán El Nombre De Abogados Auxiliares En El Consejo De Estado2Tanto Los Magistrados Auxiliares Como Los Abogados Auxiliares Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Y Para Su Designación Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Y Requisitos Que Se Exigen Para Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Administrativos, Respectivamente, Y Tendrán Las Mismas Prerrogativas De Éstos3El Nombramiento De Los Magistrados Auxiliares Y Abogados Auxiliares Será Efectuado Por El Correspondiente Magistrado De La Corte Suprema O Consejero De Estado, Pero Requerirá Confirmación Por La Sala O Sección Respectiva4Los Magistrados Auxiliares Y Abogados Auxiliares Tendrán Las Siguientes Funciones: 15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 oída la Comisión Asesora por ella establecida
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado