Micelio

Artículo 4

Los Magistrados Auxiliares Y Abogados Auxiliares Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2280 de 1989 · Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. Los Magistrados Auxiliares y Abogados Auxiliares tendrán las siguientes funciones

1.

Colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos.

2.

Rendir informe periódico y escrito sobre la sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho.

3.

Preparar relación de los hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo.

4.

Rendir informe de jurisprudencia y legislación sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración del proyecto de providencia.

5.

Colaborar con los Magistrados o Consejeros en la elaboración de anteproyectos de providencia.

6.

Las demás que, relacionadas con el trabajo del despacho, dispongan el Magistrado o Consejero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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