ARTICULO 4º. Los Magistrados Auxiliares y Abogados Auxiliares tendrán las siguientes funciones
Colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos.
Rendir informe periódico y escrito sobre la sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho.
Preparar relación de los hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo.
Rendir informe de jurisprudencia y legislación sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración del proyecto de providencia.
Colaborar con los Magistrados o Consejeros en la elaboración de anteproyectos de providencia.
Las demás que, relacionadas con el trabajo del despacho, dispongan el Magistrado o Consejero.