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Artículo 3

El Nombramiento De Los Magistrados Auxiliares Y Abogados Auxiliares Será Efectuado Por El Correspondiente Magistrado De La Corte Suprema O Consejero De Estado, Pero Requerirá Confirmación Por La Sala O Sección Respectiva

Decreto 2280 de 1989 · Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º. El nombramiento de los Magistrados Auxiliares y Abogados Auxiliares será efectuado por el correspondiente Magistrado de la Corte Suprema o Consejero de Estado, pero requerirá confirmación por la Sala o Sección respectiva. Su desvinculación, cuando ella sea producto del ejercicio de la facultad de libre remoción, se cumplirá en todos los casos, bien por el Magistrado o Consejero al cual se encuentre adscrito, o bien por decisión de la Sala o Sección correspondiente, adoptada por mayoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2280 de 1989