ARTICULO 1º. Los cargos de Auxiliares de Magistrados creados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado por el artículo 72 de la Ley 2ª de 1984 y a los que se refieren entre otras, las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988 con el nombre de Magistrados Auxiliares, seguirán llamándose así para la Corte Suprema de Justicia y tendrán el nombre de Abogados Auxiliares en el Consejo de Estado.
Artículo 1
Los Cargos De Auxiliares De Magistrados Creados Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Por El Artículo 72 De La Ley 2ª De 1984 Y A Los Que Se Refieren Entre Otras, Las Leyes 10 De 1987 Y 63 De 1988 Con El Nombre De Magistrados Auxiliares, Seguirán Llamándose Así Para La Corte Suprema De Justicia Y Tendrán El Nombre De Abogados Auxiliares En El Consejo De Estado
Decreto 2280 de 1989 · Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado
El texto del artículo
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Historia constitucional
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