Micelio

Artículo 1

Los Cargos De Auxiliares De Magistrados Creados Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Por El Artículo 72 De La Ley 2ª De 1984 Y A Los Que Se Refieren Entre Otras, Las Leyes 10 De 1987 Y 63 De 1988 Con El Nombre De Magistrados Auxiliares, Seguirán Llamándose Así Para La Corte Suprema De Justicia Y Tendrán El Nombre De Abogados Auxiliares En El Consejo De Estado

Decreto 2280 de 1989 · Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Los cargos de Auxiliares de Magistrados creados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado por el artículo 72 de la Ley 2ª de 1984 y a los que se refieren entre otras, las Leyes 10 de 1987 y 63 de 1988 con el nombre de Magistrados Auxiliares, seguirán llamándose así para la Corte Suprema de Justicia y tendrán el nombre de Abogados Auxiliares en el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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