DecretoVigente
Decreto 2208 de 1943
Por la cual se reglamentan algunas disposiciones sobre Escalafón Nacional del Magisterio
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Maestros Actualmente En Servicio, Que Todavía No Hubieren Sido Incluidos En El Escalafón Nacional Del Magisterio, En Virtud Del Artículo 7o2Una Vez Cumplidos Los Efectos Del Artículo Anterior, Solo Podrán Ser Aceptados Como Nuevos Miembros Del Escalafón Nacional Del Magisterio Los Institutores Que Hubieren Recibido Del Ministerio De Educación O De Alguna De Las Escuelas Normales Oficiales El Titulo Correspondiente3De Lo Dispuesto En El Artículo 7°4Cuando En Un Departamento, Intendencia, Comisaria O Territorio Escolar, El Número De Puestos Existentes En Los Planteles Oficiales De Enseñanza Primaria Exceda Al De Los Maestros Escalonados Que Deban Ocuparlos, Tales Puestos Podrán Ser Provistos Con Personas No Escalonadas, Pero Que Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Tener Una Edad No Menor De 18 Años Ni Mayor De 50, Debidamente Comprobada Con La Respectiva Partida De Bautismo O Con La Prueba Supletoria5Por Medio De Resolución Especial, El Ministerio De Educación Dará Los Nombres De Los Maestros Que Deben Ser Incluidos En El Escalafón, Conforme Al Artículo 1o
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