Micelio

Artículo 3

De Lo Dispuesto En El Artículo 7°

Decreto 2208 de 1943 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones sobre Escalafón Nacional del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. de lo dispuesto en el artículo 7°. del decreto número 16 de 1940, exceptuanse los inspectores nacionales y departamentales de educación primaria, y los maestros a quienes se alude en el artículo precedente, los cuales conservaran la última categoría que se les hubiere asignado en el escalafón nacional del magisterio, siempre que no se hayan hecho acreedores a la exclusión de tal estatuto por providencia expresa del ministerio del ramo.

Parágrafo

Los mencionados inspectores y maestros quedaran sujetos a la revisión de esa categoría, cuando se encuentren de nuevo en servicio de una escuela primaria oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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