Micelio

Artículo 2

Una Vez Cumplidos Los Efectos Del Artículo Anterior, Solo Podrán Ser Aceptados Como Nuevos Miembros Del Escalafón Nacional Del Magisterio Los Institutores Que Hubieren Recibido Del Ministerio De Educación O De Alguna De Las Escuelas Normales Oficiales El Titulo Correspondiente

Decreto 2208 de 1943 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones sobre Escalafón Nacional del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. una vez cumplidos los efectos del artículo anterior, solo podrán ser aceptados como nuevos miembros del escalafón nacional del magisterio los institutores que hubieren recibido del ministerio de educación o de alguna de las escuelas normales oficiales el titulo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2208 de 1943