°. Cuando en un departamento, intendencia, comisaria o territorio escolar, el número de puestos existentes en los planteles oficiales de enseñanza primaria exceda al de los maestros escalonados que deban ocuparlos, tales puestos podrán ser provistos con personas no escalonadas, pero que llenen los siguientes requisitos: a) Tener una edad no menor de 18 años ni mayor de 50, debidamente comprobada con la respectiva partida de bautismo o con la prueba supletoria. b) tener un mínimum de tres años de estudios secundarios, debidamente aprobados y certificados por el plantel donde hayan cursado tales estudios. c) Obtener en un examen de cultura general y de información pedagógica, que elabore la respectiva dirección de educación, por lo menos el 75% del total máximo de calificaciones del respectivo cuestionario. d) Comprobar una conducta intachable, mediante certificado del director o directores del plantel o planteles donde hayan hecho sus estudios, o por la autoridad política de la respectiva localidad. e) someterse examen de salud, que efectuara y certificara un médico oficial, o en defecto de este, el que autorice la respectiva dirección de educación.
Artículo 4
Cuando En Un Departamento, Intendencia, Comisaria O Territorio Escolar, El Número De Puestos Existentes En Los Planteles Oficiales De Enseñanza Primaria Exceda Al De Los Maestros Escalonados Que Deban Ocuparlos, Tales Puestos Podrán Ser Provistos Con Personas No Escalonadas, Pero Que Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Tener Una Edad No Menor De 18 Años Ni Mayor De 50, Debidamente Comprobada Con La Respectiva Partida De Bautismo O Con La Prueba Supletoria
Decreto 2208 de 1943 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones sobre Escalafón Nacional del Magisterio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.