DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2203 de 1988
Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Actuarán En Los Municipios Que Cuenten Con Servicio Público De Transporte Municipal, Un Comité De Transporte Municipal, El Cual Estará Integrado Así: - El Alcalde Del Municipio Correspondiente, Quien Lo Presidirá; - El Comandante Militar O Policial Con Sede En La Respectiva Municipalidad; - Las Autoridades Municipales Involucradas En La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal; - El Gerente O Director De La Empresa Encargada Del Aseo O Su Delegado; - El Director Regional O Seccional Del Intra, O Su Delegado; - El Representante De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia De La Localidad2º Los Comités Municipales Tendrán Como Finalidad Garantizar La Efectiva Y Oportuna Prestación Del Servicio De Transporte En Los Diferentes Municipios Del País Que Cuenten Con Este Tipo De Transporte3º Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal, Y Los Conductores De Estos Automotores Están Obligados A Prestar El Servicio Público De Transporte En La Respectiva Localidad, Mientras Subsista El Cese De Actividades4º Para Garantizar Y Facilitar La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal Los Comités Municipales Organizarán Las Siguientes Actividades En La Localidad: A) La Limpieza De Las Vías Urbanas De La Respectiva Localidad Por Donde Circulan Los Vehículos De Servicio Público; B) La Asistencia Permanente Por Parte De Las Autoridades Militares Y De Policía De La Localidad, Especialmente En Las Vías Urbanas Y En Los Terminales De Transporte; C) Establecer Sistemas Especiales De Transporte Que Permitan Y Garanticen La Normal Movilización Y Desplazamiento De Los Usuarios Para Lo Cual Podrán: -Autorizar A Vehículos De Servicio Particular, Público Intermunicipal Y Oficial La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal En Las Rutas Urbanas En Que Sean Requeridos Y Fijar La Tarifa Correspondiente Que Podrá Ser Cobrada5º Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental, Municipal, Intendencial Y Comisarial Están Obligadas A Poner A Disposición Del Comité Municipal Los Vehículos De Estas Entidades Para Que Los Mismos Presten El Servicio Público De Transporte Municipal En Las Zonas O Áreas Que El Comité Municipal Determine, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta Sancionable Con La Destitución Del Cargo6º Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Remitir Al Comité Regional De La Respectiva Localidad, Antes De Las 12:00 Horas Del Día Miércoles Veintiséis (26) De Octubre De 1988, Una Lista Del Parque Automotor De La Empresa, Indicando El Nombre Y Dirección De Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos, Así Como El Nombre Y Dirección De Todos Los Conductores Que Laboran En La Respectiva Empresa7º Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Organizar Y Asegurar El Envío De Los Vehículos De Servicio Público Anteriormente Mencionados, A Los Sitios O Lugares De Parqueo Designados Y A La Hora Que Determine El Comité Municipal; Igualmente, Dichas Empresas Garantizarán El Funcionamiento De Los Vehículos Mientras Dure El Cese De Actividades8º Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Garantizar Que El Personal De Despachadores, Controladores Y Conductores De La Misma, Estarán Laborando En Sus Respectivos Sitios De Trabajo9º Las Propietarios Poseedores O Tenedores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Ubicar Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal En Los Sitios Y A La Hora Determinados Por El Comité Municipal10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEL Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Heriberto Arraut EsquivelEl Ministro de Salud
- Pedro Martin LeyesEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte