º Las propietarios poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte municipal deberán ubicar los vehículos de servicio público de transporte municipal en los sitios y a la hora determinados por el Comité Municipal.
Decreto 2203 de 1988 →Vigente
Artículo 9
º Las Propietarios Poseedores O Tenedores De Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Ubicar Los Vehículos De Servicio Público De Transporte Municipal En Los Sitios Y A La Hora Determinados Por El Comité Municipal
Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.