Micelio

Artículo 6

º Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Remitir Al Comité Regional De La Respectiva Localidad, Antes De Las 12:00 Horas Del Día Miércoles Veintiséis (26) De Octubre De 1988, Una Lista Del Parque Automotor De La Empresa, Indicando El Nombre Y Dirección De Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos, Así Como El Nombre Y Dirección De Todos Los Conductores Que Laboran En La Respectiva Empresa

Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas de servicio público de transporte municipal deberán remitir al Comité Regional de la respectiva localidad, antes de las 12:00 horas del día miércoles veintiséis (26) de octubre de 1988, una lista del parque automotor de la empresa, indicando el nombre y dirección de los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, así como el nombre y dirección de todos los conductores que laboran en la respectiva empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1988