º Las empresas de servicio público de transporte municipal deberán remitir al Comité Regional de la respectiva localidad, antes de las 12:00 horas del día miércoles veintiséis (26) de octubre de 1988, una lista del parque automotor de la empresa, indicando el nombre y dirección de los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos, así como el nombre y dirección de todos los conductores que laboran en la respectiva empresa.
Artículo 6
º Las Empresas De Servicio Público De Transporte Municipal Deberán Remitir Al Comité Regional De La Respectiva Localidad, Antes De Las 12:00 Horas Del Día Miércoles Veintiséis (26) De Octubre De 1988, Una Lista Del Parque Automotor De La Empresa, Indicando El Nombre Y Dirección De Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Los Vehículos, Así Como El Nombre Y Dirección De Todos Los Conductores Que Laboran En La Respectiva Empresa
Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.