Micelio

Artículo 4

º Para Garantizar Y Facilitar La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal Los Comités Municipales Organizarán Las Siguientes Actividades En La Localidad: A) La Limpieza De Las Vías Urbanas De La Respectiva Localidad Por Donde Circulan Los Vehículos De Servicio Público; B) La Asistencia Permanente Por Parte De Las Autoridades Militares Y De Policía De La Localidad, Especialmente En Las Vías Urbanas Y En Los Terminales De Transporte; C) Establecer Sistemas Especiales De Transporte Que Permitan Y Garanticen La Normal Movilización Y Desplazamiento De Los Usuarios Para Lo Cual Podrán: -Autorizar A Vehículos De Servicio Particular, Público Intermunicipal Y Oficial La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal En Las Rutas Urbanas En Que Sean Requeridos Y Fijar La Tarifa Correspondiente Que Podrá Ser Cobrada

Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para garantizar y facilitar la prestación del servicio público de transporte municipal los Comités Municipales organizarán las siguientes actividades en la localidad

a)

La limpieza de las vías urbanas de la respectiva localidad por donde circulan los vehículos de servicio público;

b)

La asistencia permanente por parte de las autoridades militares y de policía de la localidad, especialmente en las vías urbanas y en los terminales de transporte;

c)

Establecer sistemas especiales de transporte que permitan y garanticen la normal movilización y desplazamiento de los usuarios para lo cual podrán: -Autorizar a vehículos de servicio particular, público intermunicipal y oficial la prestación del servicio público de transporte municipal en las rutas urbanas en que sean requeridos y fijar la tarifa correspondiente que podrá ser cobrada. -Determinar los sitios o lugares de parqueo en los cuales deben pernoctar los vehículos de servicio público colectivo de transporte en la noche el día 26 de octubre de 1988.

d)

Designar los conductores necesarios para suplir las eventuales deficiencias de personal que se puedan presentar por el incumplimiento de los conductores de las empresas a la citación de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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