º Las autoridades del orden nacional, departamental, municipal, intendencial y comisarial están obligadas a poner a disposición del Comité Municipal los vehículos de estas entidades para que los mismos presten el servicio público de transporte municipal en las zonas o áreas que el Comité Municipal determine, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo.
Artículo 5
º Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental, Municipal, Intendencial Y Comisarial Están Obligadas A Poner A Disposición Del Comité Municipal Los Vehículos De Estas Entidades Para Que Los Mismos Presten El Servicio Público De Transporte Municipal En Las Zonas O Áreas Que El Comité Municipal Determine, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta Sancionable Con La Destitución Del Cargo
Decreto 2203 de 1988 · Por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio de transporte municipal de pasajeros
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.