DecretoVigente
Decreto 2192 de 1987
por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energÃa eléctrica, acueducto y alcantarillado.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Entidades Encargadas De Prestar Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Deberán Proveer Soluciones A Fin De Garantizar El Suministro De Tales Servicios A Los Asentamientos Urbanos Subnormales2º Para Dar Curso A Una Solicitud De Conexión Residencial A Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado, Las Entidades Que Prestan Los Servicios Se Abstendrán De Exigir Los Documentos Que Prueben La Titularidad Del Dominio Sobre El Mismo3º Las Entidades No Podrán Suspender El Proceso De Conexión A Los Servicios Mencionados Por Razones De Carácter Legal Relacionados Con Disputas Sobre La Propiedad Del Inmueble O Predio4º Las Entidades Solamente Podrán Cobrar Por Derecho De Conexión, Las Tarifas Que Establezca La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos O La Entidad Que Haga Sus Veces5º El Costo De Las Redes Locales Y Acometidas Y El Valor Del Medidor, Cuando Fuere El Caso, Serán Asumidos Por El Solicitante Del Servicio Y Su Cancelación Oportuna Será Requisito Para Proceder A La Conexión Del Servicio6º Los Términos Especiales Utilizados En El Presente Decreto, Tales Como " Asentamiento Subnormal" Y "estrato Socioeconómico Bajo-Bajo Y Bajo", Serán Definidos Mediante Resolución Por La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos7º Las Entidades Que Prestan Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Y La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Dispondrán Lo Necesario Para Aplicación Al Presente Decreto8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2º de la Ley 109 de 1936, y
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras, Públicas y Transporte
- María Mercedes De MartínezLa Jefe Departamento Nacional de Planeación