Micelio
DecretoVigente

Decreto 2192 de 1987

por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Las Entidades Encargadas De Prestar Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Deberán Proveer Soluciones A Fin De Garantizar El Suministro De Tales Servicios A Los Asentamientos Urbanos Subnormales2º Para Dar Curso A Una Solicitud De Conexión Residencial A Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado, Las Entidades Que Prestan Los Servicios Se Abstendrán De Exigir Los Documentos Que Prueben La Titularidad Del Dominio Sobre El Mismo3º Las Entidades No Podrán Suspender El Proceso De Conexión A Los Servicios Mencionados Por Razones De Carácter Legal Relacionados Con Disputas Sobre La Propiedad Del Inmueble O Predio4º Las Entidades Solamente Podrán Cobrar Por Derecho De Conexión, Las Tarifas Que Establezca La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos O La Entidad Que Haga Sus Veces5º El Costo De Las Redes Locales Y Acometidas Y El Valor Del Medidor, Cuando Fuere El Caso, Serán Asumidos Por El Solicitante Del Servicio Y Su Cancelación Oportuna Será Requisito Para Proceder A La Conexión Del Servicio6º Los Términos Especiales Utilizados En El Presente Decreto, Tales Como " Asentamiento Subnormal" Y "estrato Socioeconómico Bajo-Bajo Y Bajo", Serán Definidos Mediante Resolución Por La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos7º Las Entidades Que Prestan Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Y La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Dispondrán Lo Necesario Para Aplicación Al Presente Decreto8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas