º Las entidades que prestan los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado y la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos dispondrán lo necesario para aplicación al presente Decreto.
Decreto 2192 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º Las Entidades Que Prestan Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Y La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Dispondrán Lo Necesario Para Aplicación Al Presente Decreto
Decreto 2192 de 1987 · por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energÃa eléctrica, acueducto y alcantarillado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.