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Artículo 7

º Las Entidades Que Prestan Los Servicios De Energía Eléctrica, Acueducto Y Alcantarillado Y La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Dispondrán Lo Necesario Para Aplicación Al Presente Decreto

Decreto 2192 de 1987 · por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades que prestan los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado y la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos dispondrán lo necesario para aplicación al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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