Micelio

Artículo 3

º Las Entidades No Podrán Suspender El Proceso De Conexión A Los Servicios Mencionados Por Razones De Carácter Legal Relacionados Con Disputas Sobre La Propiedad Del Inmueble O Predio

Decreto 2192 de 1987 · por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades no podrán suspender el proceso de conexión a los servicios mencionados por razones de carácter legal relacionados con disputas sobre la propiedad del inmueble o predio.

Parágrafo

En el evento de que una persona distinta del solicitante de la conexión sea declarada titular del dominio sobre el predio beneficiario del servicio, las relaciones jurídicas emanadas de la solicitud de conexión del servicio se trasladarán a dicho titular del dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 1987