Micelio

Artículo 4

º Las Entidades Solamente Podrán Cobrar Por Derecho De Conexión, Las Tarifas Que Establezca La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos O La Entidad Que Haga Sus Veces

Decreto 2192 de 1987 · por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades solamente podrán cobrar por derecho de conexión, las tarifas que establezca la Junta Nacional de Tarifas de servicios Públicos o la entidad que haga sus veces. En consecuencia, se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros rubros diferentes a la tarifa de conexión.

Parágrafo

Los usuarios del estrato socioeconómico Bajo - Bajo no pagarán, suma alguna por concepto de tarifa de conexión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 1987