º Las Entidades Solamente Podrán Cobrar Por Derecho De Conexión, Las Tarifas Que Establezca La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos O La Entidad Que Haga Sus Veces
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las entidades solamente podrán cobrar por derecho de conexión, las tarifas que establezca la Junta Nacional de Tarifas de servicios Públicos o la entidad que haga sus veces. En consecuencia, se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros rubros diferentes a la tarifa de conexión.
Parágrafo
Los usuarios del estrato socioeconómico Bajo - Bajo no pagarán, suma alguna por concepto de tarifa de conexión.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.