º El costo de las redes locales y acometidas y el valor del medidor, cuando fuere el caso, serán asumidos por el solicitante del servicio y su cancelación oportuna será requisito para proceder a la conexión del servicio. No obstante, la Entidad podrá conceder plazos para su cancelación, en cuyo caso se darán por satisfechas las condiciones para realizar la conexión. En esta situación, las entidades podrán cobrar un interés de financiación que no supere la tasa máxima de interés efectiva de los préstamos de las corporaciones de ahorro y vivienda, incluyendo corrección monetaria para las soluciones de vivienda de menor valor.
Para los usuarios ubicados en los estratos socioeconómicos Bajo-Bajo y Bajo, la concesión de plazos previa solicitud del interesado es obligatoria y la duración de los mismos, no podrá ser inferior a cinco (5) años.