Micelio

Artículo 5

º El Costo De Las Redes Locales Y Acometidas Y El Valor Del Medidor, Cuando Fuere El Caso, Serán Asumidos Por El Solicitante Del Servicio Y Su Cancelación Oportuna Será Requisito Para Proceder A La Conexión Del Servicio

Decreto 2192 de 1987 · por el cual se dictan normas en relación con la conexión a los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El costo de las redes locales y acometidas y el valor del medidor, cuando fuere el caso, serán asumidos por el solicitante del servicio y su cancelación oportuna será requisito para proceder a la conexión del servicio. No obstante, la Entidad podrá conceder plazos para su cancelación, en cuyo caso se darán por satisfechas las condiciones para realizar la conexión. En esta situación, las entidades podrán cobrar un interés de financiación que no supere la tasa máxima de interés efectiva de los préstamos de las corporaciones de ahorro y vivienda, incluyendo corrección monetaria para las soluciones de vivienda de menor valor.

Parágrafo

Para los usuarios ubicados en los estratos socioeconómicos Bajo-Bajo y Bajo, la concesión de plazos previa solicitud del interesado es obligatoria y la duración de los mismos, no podrá ser inferior a cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 1987