Micelio
DecretoVigente

Decreto 2189 de 1940

Por el cual se modifican los artículos 61 del Decreto número 1697 de 1936 y 3° del Decreto 397 de 1937 y se dictan otras disposiciones

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para La Devolución De Los Depósitos A Que Se Refieren Los Artículos 61 Del Decreto Número 1697 De 1936 Y 3º Del Decreto 397 De 1937, Además De Las Condiciones En Ellos Establecidas, Es Indispensable Que El Extranjero Demuestre, Con Documentos Fehacientes, Que Se Ha Establecido En El País De Manera Permanente, Con Un Capital No Menor De Mil Pesos ($12Sin Embargo, Dichos Depósitos Podrán Ser Destinados A Trabajos En Las Colonias Agrícolas Oficiales, Una Vez Que Se Hayan Cumplido Las Siguientes Condiciones Generales: A) Que El Extranjero Haya Sido Admitido Oficialmente Como Colono, Mediante El Concepto Del Director General De La Policía Nacional Sobre Conducta Y Antecedentes; B) Que Se Encuentre Ya Radicado En La Colonia Agrícola Que Se Haya Asignado; C) Que Solicite, En Papel Sellado, Con El Visto Bueno Del Director De La Colonia Respectiva , La Entrega Total O Parcial Del Depósito Para Cubrir El Valor De Los Trabajos Realizados En Su Parcela; D) Que La Orden De Entrega De Las Sumas De Que Trata El Ordinal Que Antecede, Se Libre A Favor Del Habilitado-Pagador De La Colonia Donde Se Halle Establecido El Colono; Y E) Que La Petición A Que Aluden Los Ordinales Anteriores Tenga Concepto Favorable De La Sección De Colonización Del Departamento De Tierras Del Ministerio De La Economía Nacional3Cumplidas Las Formalidades Del Artículo Anterior, La Dirección General De La Policía Nacional Ordenará Poner A Disposición Del Respectivo Habilitado-Pagador La Cantidad Solicitada, Con Destino Exclusivo Al Pago De Obras Realizadas Por El Colono En Su Parcela4Los Colonos Extranjeros No Podrán Pedir Adjudicación De La Parcela En Términos Generales Determinados Para Los Colonos Nacionales, Hasta Tanto La Dirección General De La Policía Nacional No Hay Ordenado La Devolución Definitiva Del Depósito, A Menos Que El Interesado Restituya Las Sumas Que Haya Retirado Del Mismo5En Caso De Expulsión Del Colono Extranjero, Antes De Que Haya Obtenido La Devolución Definitiva Del Depósito, El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Ordenar El Remate De Las Mejoras Que Tengan Establecidas En La Parcela Que Le Haya Señalado, Y El Producto Se Destinará A Los Gastos De Diligencia De Expulsión, Salvo Que El Interesado Disponga De Recursos Para Ella Y Presente Pruebas Necesarias, Circunstancia Ante La Cual El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Aceptar El Tenedor Sustituto Que El Extranjero Designe, Y Que Se Ajuste A Las Prescripciones Legales
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