Cumplidas Las Formalidades Del Artículo Anterior, La Dirección General De La Policía Nacional Ordenará Poner A Disposición Del Respectivo Habilitado-Pagador La Cantidad Solicitada, Con Destino Exclusivo Al Pago De Obras Realizadas Por El Colono En Su Parcela
Decreto 2189 de 1940 · Por el cual se modifican los artículos 61 del Decreto número 1697 de 1936 y 3° del Decreto 397 de 1937 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Cumplidas las formalidades del artículo anterior, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará poner a disposición del respectivo Habilitado-pagador la cantidad solicitada, con destino exclusivo al pago de obras realizadas por el colono en su parcela.
Parágrafo
La orden del retiro de las sumas en cuestión la dará el Director General de la Policía Nacional para los fines consiguientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.