En uso de sus facultades legales
Artículo 1Para La Devolución De Los Depósitos A Que Se Refieren Los Artículos 61 Del Decreto Número 1697 De 1936 Y 3º Del Decreto 397 De 1937, Además De Las Condiciones En Ellos Establecidas, Es Indispensable Que El Extranjero Demuestre, Con Documentos Fehacientes, Que Se Ha Establecido En El País De Manera Permanente, Con Un Capital No Menor De Mil Pesos ($1
º. Para la devolución de los depósitos a que se refieren los artículos 61 del decreto número 1697 de 1936 y 3º del decreto 397 de 1937, además de las condiciones en ellos establecidas, es indispensable que el extranjero demuestre, con documentos fehacientes, que se ha establecido en el país de manera permanente, con un capital no menor de mil pesos ($1.000) o tres mil pesos ($3.000), según el caso, invertidos por lo menos desde seis meses antes de la solicitud de devolución de las empresas industriales, comerciales, agrícolas o mineras, o de bienes raíces; o o pruebe que ha sido contratado por una entidad de reconocidas honorabilidad y solvencia, que se compromete directamente con el Gobierno, y a satisfacción de ésta, a pagar gastos de salida del extranjero contratado en caso de expulsión. El contrato de trabajo que se celebre será por el término mínimo de un año, y a su terminación, por una u otra casa, la entidad o persona que haya contratado está en la obligación de dar aviso al Director General de la Policía Nacional.
Artículo 2Sin Embargo, Dichos Depósitos Podrán Ser Destinados A Trabajos En Las Colonias Agrícolas Oficiales, Una Vez Que Se Hayan Cumplido Las Siguientes Condiciones Generales: A) Que El Extranjero Haya Sido Admitido Oficialmente Como Colono, Mediante El Concepto Del Director General De La Policía Nacional Sobre Conducta Y Antecedentes; B) Que Se Encuentre Ya Radicado En La Colonia Agrícola Que Se Haya Asignado; C) Que Solicite, En Papel Sellado, Con El Visto Bueno Del Director De La Colonia Respectiva , La Entrega Total O Parcial Del Depósito Para Cubrir El Valor De Los Trabajos Realizados En Su Parcela; D) Que La Orden De Entrega De Las Sumas De Que Trata El Ordinal Que Antecede, Se Libre A Favor Del Habilitado-Pagador De La Colonia Donde Se Halle Establecido El Colono; Y E) Que La Petición A Que Aluden Los Ordinales Anteriores Tenga Concepto Favorable De La Sección De Colonización Del Departamento De Tierras Del Ministerio De La Economía Nacional
º. Sin embargo, dichos depósitos podrán ser destinados a trabajos en las colonias agrícolas oficiales, una vez que se hayan cumplido las siguientes condiciones generales
Que el extranjero haya sido admitido oficialmente como colono, mediante el concepto del Director General de la Policía Nacional sobre conducta y antecedentes;
Que se encuentre ya radicado en la colonia agrícola que se haya asignado;
Que solicite, en papel sellado, con el visto bueno del Director de la colonia respectiva , la entrega total o parcial del depósito para cubrir el valor de los trabajos realizados en su parcela;
Que la orden de entrega de las sumas de que trata el ordinal que antecede, se libre a favor del Habilitado-pagador de la colonia donde se halle establecido el colono; y
Que la petición a que aluden los ordinales anteriores tenga concepto favorable de la sección de colonización del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 3Cumplidas Las Formalidades Del Artículo Anterior, La Dirección General De La Policía Nacional Ordenará Poner A Disposición Del Respectivo Habilitado-Pagador La Cantidad Solicitada, Con Destino Exclusivo Al Pago De Obras Realizadas Por El Colono En Su Parcela
º. Cumplidas las formalidades del artículo anterior, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará poner a disposición del respectivo Habilitado-pagador la cantidad solicitada, con destino exclusivo al pago de obras realizadas por el colono en su parcela.
La orden del retiro de las sumas en cuestión la dará el Director General de la Policía Nacional para los fines consiguientes.
Artículo 4Los Colonos Extranjeros No Podrán Pedir Adjudicación De La Parcela En Términos Generales Determinados Para Los Colonos Nacionales, Hasta Tanto La Dirección General De La Policía Nacional No Hay Ordenado La Devolución Definitiva Del Depósito, A Menos Que El Interesado Restituya Las Sumas Que Haya Retirado Del Mismo
º. Los colonos extranjeros no podrán pedir adjudicación de la parcela en términos generales determinados para los colonos nacionales, hasta tanto la Dirección General de la Policía Nacional no hay ordenado la devolución definitiva del depósito, a menos que el interesado restituya las sumas que haya retirado del mismo. Tampoco podrá, sin este requisito y sin permiso del Ministerio de la Economía Nacional, transferir a terceros el dominio de mejoras hechas por él. La orden de devolución definitiva del depósito será impartida por el Director General de la Policía al Habilitado-pagador de la respectiva colonia, y de esta providencia dará aviso a la sección de colonización dle Departamento de Tierras.
Artículo 5En Caso De Expulsión Del Colono Extranjero, Antes De Que Haya Obtenido La Devolución Definitiva Del Depósito, El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Ordenar El Remate De Las Mejoras Que Tengan Establecidas En La Parcela Que Le Haya Señalado, Y El Producto Se Destinará A Los Gastos De Diligencia De Expulsión, Salvo Que El Interesado Disponga De Recursos Para Ella Y Presente Pruebas Necesarias, Circunstancia Ante La Cual El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Aceptar El Tenedor Sustituto Que El Extranjero Designe, Y Que Se Ajuste A Las Prescripciones Legales
º. En caso de expulsión del colono extranjero, antes de que haya obtenido la devolución definitiva del depósito, El Ministerio de la Economía Nacional podrá ordenar el remate de las mejoras que tengan establecidas en la parcela que le haya señalado, y el producto se destinará a los gastos de diligencia de expulsión, salvo que el interesado disponga de recursos para ella y presente pruebas necesarias, circunstancia ante la cual el Ministerio de la Economía Nacional podrá aceptar el tenedor sustituto que el extranjero designe, y que se ajuste a las prescripciones legales. Comuníquese y Publíquese.