º. En caso de expulsión del colono extranjero, antes de que haya obtenido la devolución definitiva del depósito, El Ministerio de la Economía Nacional podrá ordenar el remate de las mejoras que tengan establecidas en la parcela que le haya señalado, y el producto se destinará a los gastos de diligencia de expulsión, salvo que el interesado disponga de recursos para ella y presente pruebas necesarias, circunstancia ante la cual el Ministerio de la Economía Nacional podrá aceptar el tenedor sustituto que el extranjero designe, y que se ajuste a las prescripciones legales. Comuníquese y Publíquese.
Artículo 5
En Caso De Expulsión Del Colono Extranjero, Antes De Que Haya Obtenido La Devolución Definitiva Del Depósito, El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Ordenar El Remate De Las Mejoras Que Tengan Establecidas En La Parcela Que Le Haya Señalado, Y El Producto Se Destinará A Los Gastos De Diligencia De Expulsión, Salvo Que El Interesado Disponga De Recursos Para Ella Y Presente Pruebas Necesarias, Circunstancia Ante La Cual El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Aceptar El Tenedor Sustituto Que El Extranjero Designe, Y Que Se Ajuste A Las Prescripciones Legales
Decreto 2189 de 1940 · Por el cual se modifican los artículos 61 del Decreto número 1697 de 1936 y 3° del Decreto 397 de 1937 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.