Micelio

Artículo 4

Los Colonos Extranjeros No Podrán Pedir Adjudicación De La Parcela En Términos Generales Determinados Para Los Colonos Nacionales, Hasta Tanto La Dirección General De La Policía Nacional No Hay Ordenado La Devolución Definitiva Del Depósito, A Menos Que El Interesado Restituya Las Sumas Que Haya Retirado Del Mismo

Decreto 2189 de 1940 · Por el cual se modifican los artículos 61 del Decreto número 1697 de 1936 y 3° del Decreto 397 de 1937 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los colonos extranjeros no podrán pedir adjudicación de la parcela en términos generales determinados para los colonos nacionales, hasta tanto la Dirección General de la Policía Nacional no hay ordenado la devolución definitiva del depósito, a menos que el interesado restituya las sumas que haya retirado del mismo. Tampoco podrá, sin este requisito y sin permiso del Ministerio de la Economía Nacional, transferir a terceros el dominio de mejoras hechas por él. La orden de devolución definitiva del depósito será impartida por el Director General de la Policía al Habilitado-pagador de la respectiva colonia, y de esta providencia dará aviso a la sección de colonización dle Departamento de Tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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