Micelio
DecretoVigente

Decreto 2188 de 1990

por el cual se determina el plazo y actos para la consignación del superávit de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Que Se Detallan A Continuación Procederán A Ordenar La Consignación Del Superávit Que Le Corresponde A La Nación, Conforme Lo Establece El Parágrafo 1° Del Artículo 12 De La Ley 38 De 1989 Y Sin Otro Requisito Que El Giro Con Cargo Al Superávit Y, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En Las Cuantías Ordenadas Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Fondo Aeronáutico Nacional 12La Industria Militar Procederá Sin Otro Requisito Legal Que Ordenar El Giro Con Cargo A Las Utilidades, Propiedad De La Nación En Virtud De Lo Consagrado Por El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En La Cuantía Ordenada Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Industria Militar, Indumil 5003El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto, Se Abstendrá De Tramitar Las Solicitudes De Acuerdo Mensual De Gastos O Modificaciones A Sus Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Las Entidades De Que Trata El Presente Decreto, Hasta Tanto Dicha Dirección Reciba La Factura De Traspaso De Fondos De La Dirección General De Tesorería, En La Fecha Y Cuantías Señaladas En El Presente Decreto4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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