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decreto 2188 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1575 del 17 de julio de 1990, se incorporaron los recursos correspondientes al superávit fiscal de 1989 de los establecimientos públicos nacionales, determinado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, en su sesión del 8 de junio de 1990, en cuantía de $ 14.141.800.000, Que el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, fa

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto 1575 del 17 de julio de 1990, se incorporaron los recursos correspondientes al superávit fiscal de 1989 de los establecimientos públicos nacionales, determinado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes, en su sesión del 8 de junio de 1990, en cuantía de $ 14.141.800.000;

Que el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, faculta al Gobierno para fijar las fechas, los plazos, las etapas y los actos que deban cumplirse para el desarrollo de la ley normativa del Presupuesto General de la Nación;

Artículo 1Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Que Se Detallan A Continuación Procederán A Ordenar La Consignación Del Superávit Que Le Corresponde A La Nación, Conforme Lo Establece El Parágrafo 1° Del Artículo 12 De La Ley 38 De 1989 Y Sin Otro Requisito Que El Giro Con Cargo Al Superávit Y, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En Las Cuantías Ordenadas Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Fondo Aeronáutico Nacional 1

° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional que se detallan a continuación procederán a ordenar la consignación del superávit que le corresponde a la Nación, conforme lo establece el

Parágrafo 1

del artículo 12 de la Ley 38 de 1989 y sin otro requisito que el giro con cargo al superávit y, a favor de la Dirección General de Tesorería, en las cuantías ordenadas por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación: ENTIDAD Valor a consignar ($) Fondo Aeronáutico Nacional 1.253.900.000 Corporación Autónoma Regional del Tolima 145.000.000 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental 140.000.000 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo 400.000.000 Escuela Superior de Administración Pública. ESAP 220.000.000 Administración Postal Nacional, Adpostal 850.000.000 Empresa Nacional de Telecomunicaciones 5.000.000.000 Instituto Colombiano de Comercio Exterior 200.000.000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 1.000.000.000 Fondo Nacional del Notariado 380.000.000 Superintendencia de Notariado y Registro 3.051.300.000 Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras 140.000.000 Instituto Nacional del Transporte 380.000.000 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA 540.000.000 Fondo Rotatorio de la Registraduría 41.600.000 Fondo Rotatorio de la Policía 400.000.000

Artículo 2La Industria Militar Procederá Sin Otro Requisito Legal Que Ordenar El Giro Con Cargo A Las Utilidades, Propiedad De La Nación En Virtud De Lo Consagrado Por El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En La Cuantía Ordenada Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Industria Militar, Indumil 500

° La industria militar procederá sin otro requisito legal que ordenar el giro con cargo a las utilidades, propiedad de la Nación en virtud de lo consagrado por el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, a favor de la Dirección General de Tesorería, en la cuantía ordenada por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación: ENTIDAD Valor a consignar ($) Industria Militar, Indumil 500.000.000

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto, Se Abstendrá De Tramitar Las Solicitudes De Acuerdo Mensual De Gastos O Modificaciones A Sus Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Las Entidades De Que Trata El Presente Decreto, Hasta Tanto Dicha Dirección Reciba La Factura De Traspaso De Fondos De La Dirección General De Tesorería, En La Fecha Y Cuantías Señaladas En El Presente Decreto

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de tramitar las solicitudes de acuerdo mensual de gastos o modificaciones a sus presupuestos de ingresos y gastos de las entidades de que trata el presente Decreto, hasta tanto dicha Dirección reciba la factura de traspaso de fondos de la Dirección General de Tesorería, en la fecha y cuantías señaladas en el presente Decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ordinales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público