Micelio

Artículo 2

La Industria Militar Procederá Sin Otro Requisito Legal Que Ordenar El Giro Con Cargo A Las Utilidades, Propiedad De La Nación En Virtud De Lo Consagrado Por El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En La Cuantía Ordenada Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Industria Militar, Indumil 500

Decreto 2188 de 1990 · por el cual se determina el plazo y actos para la consignación del superávit de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La industria militar procederá sin otro requisito legal que ordenar el giro con cargo a las utilidades, propiedad de la Nación en virtud de lo consagrado por el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, a favor de la Dirección General de Tesorería, en la cuantía ordenada por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación: ENTIDAD Valor a consignar ($) Industria Militar, Indumil 500.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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