° La industria militar procederá sin otro requisito legal que ordenar el giro con cargo a las utilidades, propiedad de la Nación en virtud de lo consagrado por el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, a favor de la Dirección General de Tesorería, en la cuantía ordenada por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación: ENTIDAD Valor a consignar ($) Industria Militar, Indumil 500.000.000
Artículo 2
La Industria Militar Procederá Sin Otro Requisito Legal Que Ordenar El Giro Con Cargo A Las Utilidades, Propiedad De La Nación En Virtud De Lo Consagrado Por El Artículo 26 De La Ley 38 De 1989, A Favor De La Dirección General De Tesorería, En La Cuantía Ordenada Por El Conpes, A Más Tardar El 30 De Septiembre De 1990, En Las Sumas Que Se Determinan A Continuación: Entidad Valor A Consignar ($) Industria Militar, Indumil 500
Decreto 2188 de 1990 · por el cual se determina el plazo y actos para la consignación del superávit de los establecimientos públicos y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.