° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional que se detallan a continuación procederán a ordenar la consignación del superávit que le corresponde a la Nación, conforme lo establece el
del artículo 12 de la Ley 38 de 1989 y sin otro requisito que el giro con cargo al superávit y, a favor de la Dirección General de Tesorería, en las cuantías ordenadas por el Conpes, a más tardar el 30 de septiembre de 1990, en las sumas que se determinan a continuación: ENTIDAD Valor a consignar ($) Fondo Aeronáutico Nacional 1.253.900.000 Corporación Autónoma Regional del Tolima 145.000.000 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental 140.000.000 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo 400.000.000 Escuela Superior de Administración Pública. ESAP 220.000.000 Administración Postal Nacional, Adpostal 850.000.000 Empresa Nacional de Telecomunicaciones 5.000.000.000 Instituto Colombiano de Comercio Exterior 200.000.000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 1.000.000.000 Fondo Nacional del Notariado 380.000.000 Superintendencia de Notariado y Registro 3.051.300.000 Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras 140.000.000 Instituto Nacional del Transporte 380.000.000 Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA 540.000.000 Fondo Rotatorio de la Registraduría 41.600.000 Fondo Rotatorio de la Policía 400.000.000