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DecretoDerogado

Decreto 218 de 2016

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

24artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 2016, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Asistencial 01 52A Partir Del 1º De Enero De 2016, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Veinte Millones Novecientos Cuarenta Y Cinco Mil Ciento Cuarenta Y Ocho Pesos ($204A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5Artículo 56Artículo 67A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Empleo De Consejero Presidencial, Código 1175 Y Director De La Presidencia Ii, Código 1140, Será De Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta Pesos ($98A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1130, Será De Nueve Millones Trecientos Nueve Mil Seiscientos Sesenta Y Un Pesos ($99A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Cargo De Director De Programa Presidencial Código 1145 Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República10A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual De Director De La Presidencia I Código 1135, Será De Ocho Millones Seiscientos Cuarenta Y Siete Mil Trecientos Noventa Y Cuatro Pesos ($811Los Empleos Señalados En Los Artículos 7°, 8°, 9° Y 10 Tendrán Derecho A Una Prima Técnica Automática En Virtud A Lo Establecido En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Sustituyen O Modifiquen; No Obstante Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan12Los Empleos Señalados En Los Artículos 7°, 8°, 9° Y 10 Percibirán En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En El Decreto 3150 De 2005 Y Artículo 1º Del Decreto 2699 De 2012 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan13De Conformidad Con El Artículo 6º Del Decreto 1650 De 2014, Los Servidores Que Ocupaban Los Empleos De Alto Consejero Presidencial, Código 1180 Y Secretario De Prensa Código 1160 En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Accedieron A Los Empleos De Consejero Presidencial, Código 1175 O Director De La Presidencia Código I O Ii Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Continuarán Con La Remuneración Mensual Que Percibían A 31 De Diciembre De 2015, Reajustada En El 714Artículo 1415A Partir Del 1º De Enero De 2016, Los Empleos De Jefe De Oficina, Jefe De Área Y Asesor Grados 13 Y 14 De La Presidencia De La República, Percibirán En Las Mismas Condiciones Y Cuantía, La Bonificación De Dirección Establecida En El Decreto 3150 De 2005 Y Artículo 1º Del Decreto 2699 De 2012 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan16A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550, Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaría Privada Y De La Secretaría Jurídica Será De Tres Millones Seiscientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Cuarenta Y Cinco Pesos ($317Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cincuenta Y Tres Mil Seiscientos Treinta Y Cuatro Pesos ($5318Artículo 1819Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte Se Les Reconocerán En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares20El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Será De Cien (100) Horas Extras Mensuales21Artículo 2122Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199223El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1086 De 2015 Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1650 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2016
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