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Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 2016, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Asistencial 01 5

Decreto 218 de 2016 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 2016, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 5.285.851 4.039.166 2.175.499 1.511.187 1.021.079 02 5.586.248 4.273.673 2.287.091 1.602.416 1.083.718 03 5.906.635 4.516.958 2.422.409 1.678.416 1.149.668 04 6.245.280 4.774.487 2.542.635 1.765.409 1.189.181 05 6.607.247 5.047.063 2.691.632 1.873.509 1.233.602 06 6.994.555 5.285.851 2.829.864 1.986.912 1.308.538 07 7.400.326 5.586.248 2.997.905 2.084.949 1.383.377 08 7.769.919 5.906.635 3.166.921 1.426.370 09 8.227.837 6.245.280 3.289.872 1.511.187 10 6.607.247 3.478.545 1.602.416 11 6.994.555 3.676.645 1.678.416 12 7.400.326 3.889.685 1.765.409 13 7.769.919 1.873.509 14 8.227.837 1.986.912 15 2.084.949 16 2.175.499 17 2.287.091

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 3

Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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