º. A partir del 1º de enero de 2016, el Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban.
Decreto 218 de 2016 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1º De Enero De 2016, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban
Decreto 218 de 2016 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.