Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1º De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Veinte Millones Novecientos Cuarenta Y Cinco Mil Ciento Cuarenta Y Ocho Pesos ($20

Decreto 218 de 2016 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de veinte millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho pesos ($20.945.148) m/cte., discriminados así: Concepto Valor mensual Asignación Básica 5.738.973 Gastos de Representación 10.179.339 Prima de Dirección 5.026.836 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 218 de 2016