DecretoVigente
Decreto 217 de 1946
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Tribunales Seccionales Que La Corté Suprema Del Trabajo Integre, De Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 75° De 1945, Se Instalarán El Primero De Marzo De 1946, Y Los Jueces De Trabajo Que Aquellos Tribunales Nombren, De Acuerdo Con La Misma Disposición, Tomarán Posesión El Primero De Mayo De 1946, A Fin De Que Unos Y Otros Dispongan De Un Mes, A Partir De Las Fechas Señaladas En La Citada Ley, Para La Presentación Y Calificación De Los Comprobantes Requeridos Por El Artículo 3° De La Ley 105 De 19312De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 Del Decreto Extraordinario Número 1745, La Corte Suprema Del Trabajo Podrá Proveer El Cargo De Secretario, Desde El Primero De Febrero Del Presente Año; Todos Los Demás Cargos Enunciados En El Artículo 21 Del Citado Decreto Número 1745 De 1945, Con Excepción De Los De Relator Y Archivero, Desde El Primero De Marzo De Este Mismo Año, Y Los De Relator Y Archivero, Desde El Primero De Mayo De 19463Si Al Postular Candidatos Para Un Mismo Tribunal Seccional, Varias Asociaciones De Patronos O De Trabajadores Coinciden En Unos Mismos Nombres, El Ministro Del Ramo Indicará A Cuál De Ellas Se Le Anotan Como Candidatos Suyos, En El Oficio Remisorio De Las Listas A La Corte, Y Avisará A Las Demás Asociaciones Para Que Propongan Otro U Otros Candidatos Distintos4Reconócese Al Sindicato De Empleados Departamentales Del Tolima El Derecho De Proponer Un Candidato Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Manizales, En Vez De La Federación De Empleados De Ibagué, Actualmente En Receso, Y Reconócese A La Junta De Comerciantes De Villavicencio, Convocada Por El Intendente Del Meta, El Derecho De Proponer Un Candidato Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Bogotá, En Vez De La Cámara De Comercio De Villavicencio, Que No Ha Sido Reconocida Oficialmente Todavía5Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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