Micelio

Artículo 4

Reconócese Al Sindicato De Empleados Departamentales Del Tolima El Derecho De Proponer Un Candidato Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Manizales, En Vez De La Federación De Empleados De Ibagué, Actualmente En Receso, Y Reconócese A La Junta De Comerciantes De Villavicencio, Convocada Por El Intendente Del Meta, El Derecho De Proponer Un Candidato Para El Tribunal Seccional Del Trabajo De Bogotá, En Vez De La Cámara De Comercio De Villavicencio, Que No Ha Sido Reconocida Oficialmente Todavía

Decreto 217 de 1946 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la integración, la instalación y el personal subalterno de los Tribunales Seccionales y Juzgados del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconócese al Sindicato de Empleados Departamentales del Tolima el derecho de proponer un candidato para el Tribunal Seccional del Trabajo de Manizales, en vez de la Federación de Empleados de Ibagué, actualmente en receso, y reconócese a la Junta de Comerciantes de Villavicencio, convocada por el Intendente del Meta, el derecho de proponer un candidato para el Tribunal Seccional del Trabajo de Bogotá, en vez de la Cámara de Comercio de Villavicencio, que no ha sido reconocida oficialmente todavía. Queda en estos términos modificado el artículo único del Decreto número 178 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 217 de 1946